viernes, 30 de mayo de 2008
BASES LEGALES
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Art. 284, 285 y 286 “Dirección, Atribuciones y Organización”) - LEY ORGÁNICA DE LA FAN
(Art. 76 y 77 “Sistema de Justicia Militar y Autonomía”) - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Art. 11 y 34 “Deberes y Atribuciones del Ministerio Público, Deberes y Atribuciones de los Fiscales”) - CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
(Art. 70 al 80 “Del Fiscal, Designación y Atribuciones”) - CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
(Art. 108 y 109 “Atribuciones y la Sustitución de los Fiscales”)
VISIÓN
Ser la Institución modelo dentro de la Fuerza Armada Nacional para el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promoción de la justicia y la exaltación de las virtudes militares, caracterizándose por su credibilidad, apego a las normas, objetividad, imparcialidad, transparencia, por la excelencia y efectividad de su personal en el cumplimiento de la misión.
MISIÓN
Velar por la exacta observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, aplicables en forma directa o supletoria, que rigen las obligaciones inherentes a los miembros o no de la Fuerza Armada Nacional en la Jurisdicción Penal Militar, con el propósito de contribuir al logro de la Justicia y la preservación de la disciplina, la obediencia y la subordinación como valores institucionales.
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